Artículo 15. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 15. Títulos universitarios propios.
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1. Las universidades podrán impartir títulos propios, que deberán ser aprobados por su Consejo de Gobierno u órgano de gobierno equivalente en las universidades privadas. Además, los centros adscritos a las universidades podrán impartir los títulos propios de estas, siempre y cuando se establezca dicha posibilidad en el convenio de adscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5.i) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
2. Las universidades deberán contar con una unidad que garantice la calidad de estos títulos, cumpliendo con los criterios que determine la ACCUA, basados principalmente en aspectos relacionados con la demanda, la empleabilidad y la mejora del empleo.
3. Los títulos podrán ser exclusivos de una universidad o conjuntos con otras, y además tener carácter dual y/o internacional, y podrán obtener una certificación de su especial calidad por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitida por la ACCUA.
4. Las universidades podrán impartir títulos propios con las Administraciones públicas, singularmente con la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permitan formar y capacitar a su personal empleado público o impulsar necesidades específicas de políticas o de colectivos.
5. Los títulos propios de las universidades andaluzas, regulados en el artículo 37, apartados 6 y 8, del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuya formación mínima sea de tres créditos, serán tenidos en cuenta por la Administración de la Junta de Andalucía en los baremos de concursos u oposiciones, en los términos que establezcan las respectivas convocatorias.
6. Los centros universitarios que impartan en Andalucía títulos propios de universidades que no formen parte del sistema universitario andaluz deberán acreditar el cumplimiento, por parte de su universidad de adscripción, de lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
7. Los certificados de dominio de lenguas extranjeras emitidos por centros de idiomas de las universidades andaluzas que hayan recibido la acreditación favorable de la ACCUA, o de aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente, serán tenidos en cuenta para la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, por la Administración de la Junta de Andalucía, en los baremos de sus concursos u oposiciones.
