Articulo 15 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 15. Decisiones del socio único.

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1. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.

2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010