Articulo 15 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.
Artículo 15. Sistema de autoevaluación.
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La autoevaluación podrá desarrollarse mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:
Cartas de Servicios, que se regularán por lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley Foral.
Modelo de Calidad Total de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM).
Marco Común de Evaluación para el Sector Público (CAF).
Cualquier otro método comúnmente aceptado que recoja con suficiencia y rigor la opinión de los usuarios, su grado de satisfacción con los servicios recibidos y establezca programas de mejora consecuentes con la información obtenida. Cuando se trate de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos dependientes, el método deberá haber sido previamente homologado por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos.
