Articulo 15 Licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero
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»Artículo 15. Entidades colaboradoras.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar a personas y entidades colaboradoras para realizar, a los efectos de este real decreto, las actividades a que se refiere el artículo 26 de la citada ley.
El régimen de reclamación y recurso frente a las actuaciones de las entidades colaboradoras será el previsto en el artículo 26.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
