Articulo 15 Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y C... Especies Amenazadas
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Articulo 15 Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies Amenazadas

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Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.

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En el ámbito de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por España, el MARM colaborará con otros países en la elaboración y aplicación de actuaciones contenidas en las estrategias y planes internacionales de acción para las especies amenazadas, dando prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción a nivel mundial, a aquellas especies que más interesen a España por su cercanía biogeográfica y a aquellas que revistan un potencial interés para nuestro país.

El MARM en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoverá el desarrollo de las actuaciones contempladas en las estrategias y planes internacionales de especies amenazadas, mediante la financiación de acciones y proyectos específicos, contribuciones extraordinarias a organismos internacionales u cualquier otro mecanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2011 en vigor desde 24-02-2011