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Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. - Boletín Oficial del Estado de 23-02-2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 24/02/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 46

F. Publicación: 23/02/2011


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Contenido, características y funcionamiento del Listado y Catálogo
Artículo 4. Contenido del Listado y del Catálogo. Artículo 5. Características del Listado y del Catálogo. Artículo 6. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo. Artículo 7. El comité científico. Artículo 8. Información contenida en los registros del Listado y del Catálogo. Artículo 9. Evaluación periódica del estado de conservación. Artículo 10. Consideración de situación crítica de una especie.
CAPÍTULO III. Estrategias y programas de conservación
Artículo 11. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad. Artículo 12. Conservación ex situ y propagación de especies silvestres amenazadas. Artículo 13. Reintroducción de especies. Artículo 14. Cooperación con las comunidades autónomas. Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias sobre biodiversidad marina en relación a este real decreto. D.A. 2ª. Especies introducidas accidental o ilegalmente fuera de su área de distribución natural. D.A. 3ª. Aprobación de Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO