Articulo 15 lmpuesto sobr...Donaciones

Articulo 15 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ver Indice
»

Artículo 15. Régimen de imputación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los bienes y derechos adquiridos a título lucrativo por las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, se atribuirán a las personas socias, herederas, comuneras y partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso.

En el supuesto de que éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales a las mismas.