Articulo 15 Lugares o cen... religiosa

Articulo 15 Lugares o centros de culto y diversidad religiosa

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Artículo 15.- Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo.

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1.- Se crea el Consejo Interreligioso Vasco, como órgano de diálogo y colaboración institucional con las diferentes confesiones y comunidades religiosas. Su misión será preservar y promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones.

2.- El Consejo Interreligioso Vasco tendrá carácter consultivo, para el asesoramiento e informe en aquellas iniciativas o decisiones de las instituciones vascas y de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que puedan afectar de forma específica al ejercicio de la libertad religiosa y de culto.

3.- Estará integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de los ayuntamientos, de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y por personas de reconocida competencia y asociaciones ciudadanas con interés cualificado en la aplicación de la presente ley.

4.- La composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco se determinarán por decreto del Gobierno Vasco. En dicha composición se promoverá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.