Articulo 15 Mecenazgo Cultural
- Con efectos de 16 de abril de 2025, el título de esta norma queda redactado como sigue: Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha. - Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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»Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.
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Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
