Articulo 15 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de ordenación Sanitaria de Cantabria.
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Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 94 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacción:
4. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos
Dos. Se modifica el apartado c del artículo 99.1 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
c. Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad
Tres. Se añade una disposición adicional undécima a la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria con la siguiente redacción:
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.
Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
