Articulo 15 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 15
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se modifica la descripción del epígrafe 1 y los subepígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«1. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
1.1. Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión): se aplicará una cantidad fija de 107,58 euros, sin perjuicio de la tasa adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente.
1.2. Excepto para cuando se trate de cambios de titularidad no sometidas a autorización administrativa, que se regirán por el punto 1.3: en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,77 euros, por los primeros 6.635,77 euros de dicho presupuesto, y 11,8 euros, por cada 6.635,77 euros o fracción adicional de aquel.
1.3. Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: 30,11 euros, cada uno.»
Dos. Se dejan sin contenido los subepígrafes 1.4 y 1.5 del epígrafe 1 y el epígrafe 3 y los subepígrafes 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
