Artículo 15 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
Artículo 15. Medidas fiscales
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1. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán medidas tributarias vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad en el ámbito competencial correspondiente, en coordinación con las políticas sectoriales y con la integración de estas medidas en el conjunto de las políticas públicas. Los beneficios fiscales tendrán entre los objetivos prioritarios la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que describe esta ley.
2. En particular, el Gobierno de las Illes Balears promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia que graben servicios o actividades relacionados con la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de atención prioritaria previstas en el artículo 17 de esta ley. Asimismo, fomentará la inclusión de deducciones fiscales en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas, vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, que fomenten:
a) La compensación de los gastos derivados de la atención a los menores hasta los tres años de edad en las escuelas, los centros infantiles o el domicilio familiar.
b) La compensación de los gastos derivados del cuidado y la atención de personas mayores y/o en situación de dependencia, concretamente los gastos efectuados en servicios de atención en centros asistenciales o en el mismo domicilio familiar.
3. Igualmente, las administraciones locales de las Illes Balears podrán incluir exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia.
