Articulo 15 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
Artículo 15.
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Se modifica el artículo 186 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 186. Devengo y pago.
1. Salvo en los supuestos del apartado siguiente, la tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa que corresponda de aquellas a que se refiere el artículo anterior. Su pago se exigirá por anticipado, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas.
2. En los supuestos del Grupo II del artículo anterior, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado Uno de la presente Ley, podrá devolverse el importe de la tasas del Grupo II, a instancia del sujeto pasivo, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.»
