Articulo 15 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 15
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Se modifica el epígrafe 3.2 del artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:
«3.2. En el caso de edificios de viviendas 35,15 euros por cada instalación individual, con un máximo de 175,75 euros, a excepción de las instalaciones eléctricas de baja tensión e instalaciones térmicas en edificios de viviendas, tanto verticales como horizontales, cuyo máximo se incrementa hasta 351,50 euros».
