Artículo 15 Medidas de fo... en Aragón

Artículo 15 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

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Artículo 15. Comunidad ciudadana de energía.

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1. Las comunidades ciudadanas de energía son entidades jurídicas en las que puede participar cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la forma jurídica que adopten, que se basan en la participación voluntaria y abierta de sus integrantes, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas y que desarrollan cualquiera de las actividades o prestan a sus miembros o socios cualquiera de los servicios previstos en el apartado segundo del artículo 20 de esta Ley.

2. Las comunidades ciudadanas de energía serán autónomas, podrá participar cualquier persona física o jurídica pero habrán de estar efectivamente controladas por miembros de las mismas que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, para los cuales el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal.

3. Se fomentará que las comunidades ciudadanas de energía garanticen en su actividad el aprovechamiento de fuentes de energía de carácter renovable.