Articulo 15 Medidas Tribu...001 Aragón

Articulo 15 Medidas Tributarias y Administrativas 2001 Aragón

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Artículo 15. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

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1. Se modifican los siguientes artículos y disposiciones adicionales del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Se da nueva redacción al artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley, en los términos siguientes:

4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en Èl o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos, en el mismo Departamento.

Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en el párrafo anterior durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.

b) Se añade un segundo párrafo al artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

Cuando la modificación singularizada de un puesto de trabajo implique el reconocimiento de un nivel superior al que tuviera anteriormente asignado, tal modificación con- llevar·, siempre que la provisión de dicho puesto sea mediante concurso de méritos, la remoción del titular que la obtuvo con carácter definitivo en su anterior valoración, el cual pasará a desempeñarlo en virtud de adscripción provisional, procediéndose a una nueva provisión definitiva del mismo mediante convocatoria de concurso de méritos.

Dicha modificación precisar· la conformidad expresa del titular del puesto de trabajo afectado por la misma.

c) Se añade un tercer párrafo al artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno de Aragón.

d) Se modifica el punto primero, párrafo primero de la Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley, que queda redactado de la siguiente forma:

1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, así como el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá· acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos y sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

e) Se añade un tercer párrafo al apartado primero de la Disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

Excepcionalmente, cabrá· acordar la adscripción de funcionarios de tal carácter a servicios administrativos propios, cuando resulte necesaria la prestación de funciones de asistencia o asesoramiento especializado. Dicha adscripción se efectuar· en virtud de comisiÓn comisión de servicios, con una duración m·xima máxima de dos años, prorrogable por una sola vez por un nuevo periodo máximo de dos años, reincorpor·ndose reincorporándose el funcionario adscrito al concluir la duración de la comisiÓn comisión a su puesto de origen .

f) Se añade un cuarto párrafo a la Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

Con el fin de asegurar la efectividad de lo previsto en la presente Disposición, el Decreto que apruebe la oferta anual de empleo público podrá· establecer la convocatoria de turnos específicos, en determinadas Escalas y Clases de especialidad o categorÍas categorías profesionales, para disminuidos fÍsicos físicos, psÍquicos psíquicos o sensoriales, fij·ndose fijándose el número de plazas y las condiciones de la convocatoria en el propio articulado del Decreto. Igualmente cabrá· establecer un turno especÍfico específico en los procesos de selecciÓn selección de personal funcionario interino y laboral eventual .

g) Se introduce una disposición adicional decimotercera en el Texto Refundido de la Ley, con la redacción siguiente:

1. La diferencia, en cÓmputo cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dar· lugar, salvo justificaciÓn justificación o recuperaciÓn recuperación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el c·lculo cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomar· como base la totalidad de las retribuciones Íntegras mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligaciÓn obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones, que no tendr·n tendrán la consideración de sanciÓn sanción disciplinaria, requerir·n requerirán con carácter previo el tr·mite trámite de audiencia de los interesados, ajust·ndose ajustándose su pr·ctica práctica a los criterios que se fijen por el Órgano directivo competente en materia de personal .

2. Se crean, dentro de la Escala Sanitaria Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores, las Clases de Especiali - dad siguientes: Inspectores MÈdicos Médicos e Inspectores Farmac é Èu - ticos.

3. Se crea, dentro de la Escala TÈcnica Técnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios TÈcnicos Técnicos, la Clase de Especialidad siguiente: SubinspecciÓn Subinspección Sanitaria.