Articulo 15 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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Articulo 15 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas

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Artículo 15. Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

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1. Se modifica la letra A) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose el siguiente procedimiento en los que el silencio tiene efectos desestimatorios:

«- La autorización para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.»

2. Se modifica la letra G) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose los dos últimos procedimientos relacionados en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, y añadiéndose los siguientes cuatro procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios:

«- Autorización, modificación y extinción de centros docentes privados que imparten enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, que imparten enseñanzas artísticas y que imparten enseñanzas deportivas. Aprobación del proyecto de obras.

- Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes extranjeros no universitarios.

- Creación, modificación y extinción de Centros Docentes Públicos de titularidad Local.

- Inscripción de escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»