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Artículo 15 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales

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Artículo 15.- Modificación del Decreto 23/2018, de 23 de agosto, por el que se regula el fondo de mejoras, el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y las mejoras forestales en los montes catalogados de utilidad pública.

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El Decreto 23/2018, de 23 de agosto, por el que se regula el fondo de mejoras, el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y las mejoras forestales en los montes catalogados de utilidad pública, se modifica en los siguientes términos:

1.- Se modifica el apartado 4 del artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:

«4. En los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León la Dirección General podrá disponer la transferencia de la totalidad o parte de las cuantías correspondientes a las mejoras de interés forestal general a una de las cuentas tesoreras de la Administración General de la Comunidad o bien una aportación dineraria a un ente del Sector Público Institucional de la Comunidad o, en su caso, un encargo a medio propio instrumental en los términos del artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para un mejor cumplimiento de los destinos indicados en el artículo 108 de la Ley 3/2009, de 3 de abril y específicamente para la prevención de incendios forestales y la restauración de terrenos afectados por eventos catastróficos.»

2.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18, que tendrán la siguiente redacción:

«2. En los casos de contratación centralizada previstos en este artículo, salvo cuando se articule la ejecución directa por los medios propios que formen parte del Sector Público Institucional de la Comunidad, actuará como órgano de contratación el titular de la Consejería, aplicándose la normativa contractual y financiera por la que se rige la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

3. Para llevar a cabo la contratación centralizada, se requerirá la aprobación del Plan Anual de Mejoras, y la previa realización de las transferencias autorizadas por cada delegación territorial desde su respectiva cuenta provincial de mejoras a la cuenta tesorera de la Administración General de la Comunidad o bien una aportación dineraria a un ente del Sector Público Institucional de la Comunidad, o, en su caso, un encargo a medio propio instrumental en los términos del artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con destino a las actuaciones del apartado primero de este artículo. En el caso indicado en el apartado 1.d) de este artículo, será preciso para ello la previa asunción expresa de la contratación centralizada por parte de la Consejería.»

3.- Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Corresponde al Servicio Territorial la dirección e inspección de la ejecución de las mejoras, con independencia de que tal ejecución corresponda a la Consejería o a la entidad titular. Para ello, la jefatura del Servicio Territorial designará un director facultativo o, en el caso de que la dirección facultativa sea objeto de contratación o asumida por la entidad titular, un supervisor de los trabajos. En el caso de contrataciones centralizadas en la Consejería, el órgano de contratación podrá designar a personal adscrito al servicio gestor de la Dirección General competente en la materia que, por la naturaleza de los trabajos, resulte más idóneo.»

4.- Se modifica el apartado 5.b) del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:

«b) En los supuestos de trasvases para la ejecución de las mejoras previstos en los artículos 8, 9 y 18 o transferencias equivalentes a otras cuentas o Fondos dependientes de la Consejería.»