Articulo 15 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
Artículo 15. Aplicación del gas procedente del contrato de Argelia.
Se añade la siguiente disposición transitoria a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
«Disposición transitoria decimosexta. El titular del contrato de aprovisionamiento de gas natural procedente de Argelia y suministrado a través del gasoducto de El Magreb asignará un 75 por 100 del gas proveniente del mismo a Enagas, Sociedad Anónima , que lo venderá a los distribuidores para su venta a los consumidores a tarifas y el 25 por 100 restante a comercializadores para su venta a consumidores cualificados.
Antes del 31 de diciembre de 2000 se fijará, por Orden del Ministro de Economía, el procedimiento para la aplicación del 25 por 100 destinado a los comercializadores, que deberá ser transparente y no discriminatorio y se realizará a un precio que incluya el coste de adquisición de la materia prima más una retribución en concepto de gastos de gestión que se fijará reglamentariamente. Cada comercializador no podrá acceder a más de un 25 por 100 del gas destinado al mercado liberalizado, podrá contemplarse la exclusión del mismo en función de la posición relativa en el mercado y contemplará la posibilidad de aplicar las cantidades no cubiertas por las peticiones de los comercializadores, al mercado a tarifas a través de la empresa Enagas, Sociedad Anónima .
A partir del 1 de enero del año 2004, el gas natural procedente de este contrato se aplicará preferentemente al suministro a tarifas.
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificacion de la competencia en mercados de bienes y servicios.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 28-06-2000

