Articulo 15 Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
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»Artículo 15. Aval a exigir en promociones para arrendamiento.
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En los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el promotor sólo podrá exigir como garantía complementaria a la correspondiente fianza, la presentación de aval bancario por importe no superior a seis meses de renta en el régimen general y no superior a tres meses de renta en el régimen especial.
