Articulo 15 Modalidad de ... de Madrid

Articulo 15 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid

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Artículo 15. Efectos generales

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1. El personal sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos, individuales y colectivos, y deberes que si estuviera prestando sus servicios de forma exclusivamente presencial y no experimentará variación alguna en sus retribuciones ordinarias.

En particular, la prestación de servicios en este régimen no menoscabará las oportunidades de formación y de promoción profesional, acción social, ni ninguno de los derechos de carrera del personal que opte por este modelo de trabajo.

2. La concesión del régimen de teletrabajo no alterará la obligación de cumplimiento de la jornada general establecida, con las adaptaciones que se deriven de la propia naturaleza de esta modalidad de prestación de servicios, conforme a lo previsto en el presente decreto, y, en su caso, en el plan individual de teletrabajo o por el órgano competente para su concesión.