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Articulo 15 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 15. Derechos de las personas usuarias.

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1. Las personas usuarias de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración tendrán los siguientes derechos:

a) A que se promueva su autonomía sea cual fuera el alcance de sus limitaciones, en consonancia con sus preferencias y en línea con sus intereses, facilitándole los apoyos adecuados para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) A que se posibilite una vida significativa para todos los usuarios como resultado de la ejecución de los planes de apoyo a los proyectos de vida.

c) A que se respeten las directrices previas que se hubieran manifestado por escrito.

d) A que se respete su identidad y valores cuando la persona disponga de una autonomía limitada.

e) A que se provean unos servicios profesionales de calidad.

f) A que se garantice que en todas las acciones que se ejecuten en el centro dentro del proceso de información, orientación y atención se preserve el honor, la intimidad y la propia imagen de la persona usuaria.

g) A que se propicie que se pueda desarrollar con naturalidad y respeto la propia sexualidad de los usuarios.

h) A que se proteja el derecho a la confidencialidad de sus datos personales y familiares, así como de las informaciones relevantes e íntimas.

i) A que se respete la posibilidad de sentirse diferente y único sin sentirse discriminado ni estigmatizado.

j) A participar de forma significativa en las actividades de la comunidad donde esté localizado el centro o se preste el servicio, especialmente aquellas con contenido cultural y social.

k) A participar en actividades significativas desarrolladas en la comunidad donde esté localizado el centro o se preste el servicio, especialmente aquellas con contenido cultural y social.

l) A recibir de los profesionales que prestan servicio en el centro un trato personalizado, afectuoso, digno y con pleno respeto a su intimidad, identidad y creencias.

m) A mantener relaciones tan cercanas como sea posible con su familia, con los amigos y personas significativas en su vida y con el entorno social.

n) A recibir información, en particular sobre su situación personal y familiar, sus derechos y deberes, y su vida en el centro, y a un asesoramiento técnico sobre estas cuestiones.

ñ) A participar, activa y responsablemente, de acuerdo con su capacidad, en las decisiones que le afecten y en la organización, programación y desarrollo de la vida en el centro.

o) A expresar su opinión con libertad, a comunicarse con la dirección o responsable del centro, su profesional de referencia y resto de profesionales del centro, y a presentar peticiones, sugerencias y quejas.

p) A recibir los apoyos de acuerdo con el modelo de atención integral y centrada en la persona.

2. La entidad titular del centro garantizará el disfrute de estos derechos por parte de los usuarios. La dirección del centro deberá promover su ejercicio y velar por el respeto de ellos por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros.

3. La consejería competente en materia de servicios sociales será responsable de realizar el seguimiento periódico del ejercicio de estos derechos.