Articulo 15 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 15. Derecho a escoger la lengua de relación y no discriminación.
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1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi garantizarán el derecho de las personas a escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse con ellas y el correlativo deber de estas de atenderles en la lengua escogida, adoptando a tal fin las medidas necesarias.
2.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi velarán porque el uso de la lengua no comporte ningún tipo de discriminación a las personas en razón de la lengua oficial que deseen utilizar.
