Articulo 15 Normas-Marco ...as Locales

Articulo 15 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 15. De los criterios en torno a categorías y puestos de mando.

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1. Para el establecimiento de una categoría superior será obligatoria la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores.

2. Los Cuerpos de Policía Local deberán orientar su organización de acuerdo a los siguientes criterios mínimos, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas:

a) Por cada 6 Agentes, 1 Oficial, en las plantillas con menos de 20 funcionarios.

b) Por cada 8 Agentes, 1 Oficial, en las plantillas entre 20 y 100 funcionarios.

c) Por cada 10 Agentes, 1 Oficial, en las plantillas con más de 100 funcionarios.

d) Por cada 3 Oficiales, 1 Subinspector.

e) A partir de la categoría de Subinspector, el número mínimo de plazas por categoría inmediatamente inferior será de dos.

3. La anterior estructura organizativa podrá modificarse excepcionalmente reduciendo el número de Agentes previsto en los apartados a), b) y c) a 4, 6 y 8 Agentes respectivamente, si así lo acuerda el Pleno municipal y lo autoriza la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local.