Artículo 15 Normas sobre ...de Policía

Artículo 15 Normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

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Artículo 15. De la Comisión de seguridad y salud laboral policial.

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1. La Comisión de seguridad y salud laboral policial se constituye como órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración, en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral. Estará integrado por un número de miembros de las organizaciones sindicales de dicho Cuerpo igual al que estas tienen en el Consejo de Policía y un número equivalente de representantes de la Administración. A estos efectos, cada organización sindical designará el mismo número de representantes que ostente en el indicado Consejo y la Dirección General de la Policía los de la Administración. Ostentará la Presidencia de la Comisión aquel de estos últimos que desempeñe el puesto de trabajo de superior nivel, y actuará como Secretario el representante de la Administración que designe el Presidente.

Serán funciones de la Comisión

a) Conocer, informar las actuaciones y participar en la elaboración y aprobación de los planes y programas que la Administración se proponga desarrollar en orden a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como respecto a la prevención de riesgos en la actividad policial.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las existentes.

c) Debatir e informar las propuestas y consultas que se formulen en los Comités de seguridad y salud, en orden a homogeneizar las medidas y planes de prevención de la actividad policial en los distintos ámbitos territoriales.

d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y psíquica de los funcionarios, los informes del servicio de prevención relativos a las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laboral, al objeto de valorar las causas y proponer medidas oportunas.

e) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.