Legislación

REAL DECRETO 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. - Boletín Oficial del Estado de 17-01-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2006

F. entrada en vigor: 18/01/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 14

F. Publicación: 17/01/2006


CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
Artículo 3. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Artículo 4. Principios de la acción preventiva. Artículo 5. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Artículo 6. Equipos de trabajo. Artículo 7. Información, consulta y participación de los funcionarios. Artículo 8. Formación de los funcionarios. Artículo 9. Medidas de emergencia. Artículo 10. Vigilancia de la salud. Artículo 11. Medidas de protección de la maternidad. Artículo 12. Obligaciones de los funcionarios en materia de riesgos laborales.
CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios
Artículo 13. Participación y representación de los funcionarios. Artículo 14. De los Delegados de prevención. Artículo 15. De la Comisión de seguridad y salud laboral policial. Artículo 16. De los Comités de seguridad y salud. Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión de seguridad y salud laboral policial y de los Comités de seguridad y salud.
CAPÍTULO IV. Servicio de Prevención
Artículo 18. Servicio de Prevención.
CAPÍTULO V. Instrumentos de control
Artículo 19. Evaluación del sistema de prevención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas correctoras. D.A. 2ª. Adaptaciones presupuestarias y de catalogo de puestos de trabajo. D.A. 3ª. Inclusión de las materias de prevención de riesgos en los planes de formación, promoción y especialización de los Centros docentes policiales. D.A. 4ª. Constitución de los órganos de prevención.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor.