Articulo 15 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Artículo 15. Gastos de notificación o traslado
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1. La notificación o el traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar a ninguna obligación de abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el requirente abonará o reembolsará los gastos de:
a) la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho del Estado miembro requerido;
b) la utilización de un modo particular de notificación o traslado.
Los Estados miembros establecerán una tasa fija única para la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho del Estado miembro requerido. Dicha tasa respetará los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.
