Artículo 15 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 15. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 15. Refuerzo del control poblacional del conejo en cotos mediante cazadores habilitados.

Vigente

1. Los titulares de los cotos afectados por la sobrepoblación de conejos podrán solicitar a la Federación Aragonesa de Caza el envío de "cazadores habilitados" definidos en el artículo 91.

2. Procedimiento de actuación:

a) El titular enviará a la Federación Aragonesa de Caza el anexo XVI.

b) La Federación Aragonesa de Caza remitirá al titular del coto el listado de "cazadores habilitados" que realizarán el control poblacional del conejo.

c) El titular del coto expedirá un permiso de caza a los "cazadores habilitados" incluidos en el listado recibido.

d) En el permiso de caza se podrá:

1. º Indicar las parcelas concretas en las que debe realizarse el control, o

2. º Señalar la totalidad del coto como lugar de actuación.

3. Control poblacional del conejo en parcelas agrícolas: los "cazadores habilitados" podrán ejercer la caza en las parcelas agrícolas y en una franja perimetral de 100 metros alrededor de las mismas, siempre que el propietario de los terrenos de la franja no se oponga.

4. Queda prohibido el cobro del permiso de caza del conejo a los "cazadores habilitados".