Articulo 15 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 15.- Diagnóstico en el ámbito de la formación profesional para el empleo.
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Las actuaciones a realizar en el ámbito de la formación profesional para el empleo deberán estar basadas en un diagnóstico de necesidades formativas derivado de.
a) la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo, que se lleven a cabo desde los observatorios del Servicio Público de Empleo Estatal, y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La finalidad de la mencionada prospección será anticipar y proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación en un mercado laboral cambiante, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras y a la competitividad de las empresas. Para ello deberán contemplarse las distintas variables del propio mercado, así como las tendencias y estudios sectoriales y los nuevos yacimientos de empleo.
b) las necesidades individuales de las trabajadoras y los trabajadores y de los colectivos que precisen mejorar su cualificación profesional con objeto de incrementar su empleabilidad, detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de sus servicios.
c) La información que resulte de iniciativas de detección de necesidades llevada a cabo por otros órganos, organismos o entidades, en particular, por los agentes sociales. El intercambio de información y puesta en común de conocimientos se llevará a cabo en el seno de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.
- Artículo modificado (15) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
