Articulo 15 el que se ord...en Euskadi

Articulo 15 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 15.- Diagnóstico en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

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Las actuaciones a realizar en el ámbito de la formación profesional para el empleo deberán estar basadas en un diagnóstico de necesidades formativas derivado de.

a) la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo, que se lleven a cabo desde los observatorios del Servicio Público de Empleo Estatal, y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La finalidad de la mencionada prospección será anticipar y proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación en un mercado laboral cambiante, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras y a la competitividad de las empresas. Para ello deberán contemplarse las distintas variables del propio mercado, así como las tendencias y estudios sectoriales y los nuevos yacimientos de empleo.

b) las necesidades individuales de las trabajadoras y los trabajadores y de los colectivos que precisen mejorar su cualificación profesional con objeto de incrementar su empleabilidad, detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de sus servicios.

c) La información que resulte de iniciativas de detección de necesidades llevada a cabo por otros órganos, organismos o entidades, en particular, por los agentes sociales. El intercambio de información y puesta en común de conocimientos se llevará a cabo en el seno de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

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