Articulo 15 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»Artículo 15. Habitaciones accesibles
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Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente sobre la materia, y respecto a su número, en los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre cinco y cincuenta deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada para personas con discapacidad.
