Articulo 15 Ordenación de...ismo rural

Articulo 15 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

Ver Indice
»

Artículo 15. Habitaciones accesibles

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente sobre la materia, y respecto a su número, en los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre cinco y cincuenta deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada para personas con discapacidad.