Articulo 15 Ordenación Fa...e La Rioja

Articulo 15 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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Artículo 15. Misiones y funciones de los servicios farmacéuticos en hospitales y centros socioasistenciales.

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1. Son misiones esenciales de los servicios de farmacia la asistencia, docencia e investigación y por ello desarrollarán las siguientes funciones:

a) Participar en el proceso multidisciplinar de selección de los medicamentos precisos para el centro, bajo criterios de eficacia, seguridad, calidad, necesidad y coste de los mismos.

b) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios de uso en el centro.

c) Establecer un sistema racional de distribución de medicamentos que garantice la continuidad en el tiempo, seguridad, rapidez y control del proceso.

d) Realizar o colaborar, en su caso, en actividades de farmacocinética clínica.

e) Implantar un sistema de información sobre medicamentos que proporcione datos objetivos tanto al personal sanitario como a la propia población asistida en el hospital, de forma que constituya además de una necesidad asistencial, una acción preventiva y de promoción de la salud.

f) Implantar un sistema de farmacovigilancia intrahospitalaria, que estará incorporado a la red nacional a través del centro autonómico.

g) Formar parte de las Comisiones del hospital en que puedan ser útiles los conocimientos de los farmacéuticos, y obligatoriamente de la Comisión de Farmacia y Terapéutica y del Comité Ético de Investigación Clínica.

h) Llevar a cabo trabajos de investigación en el ámbito del medicamento y participar en ensayos clínicos, así como custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica.

i) Establecer un departamento de Farmacotecnia dentro del Servicio de Farmacia, encargado de elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con las normas y controles de calidad reglamentarios.

j) Desarrollar cuantas funciones puedan incidir en un mejor uso y control de los medicamentos, estableciendo en coordinación con los servicios clínicos correspondientes protocolos de uso de los medicamentos, cuando las características de los mismos así lo requieran.

k) Realizar las actividades y colaboraciones procedentes en todas las áreas relacionadas con su competencia tales como bromatología, nutrición y dietética, análisis biológicos y toxicología.

l) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre estupefacientes, psicotropos o cualquier otro medicamento que requiera un especial control.

m) Realizar estudios sistemáticos de uso de medicamentos en el hospital.

n) Llevar a cabo actividades educativas en materia de su competencia, dirigidas al personal sanitario del hospital y a los pacientes.

ñ) Colaborar con las estructuras de Atención Primaria y Especializada de La Rioja, en el desarrollo de cuantas funciones tiendan a una utilización racional del medicamento.

2. Los depósitos de medicamentos de centros hospitalarios o socioasistenciales deberán desarrollar como mínimo las funciones relacionadas en los epígrafes a), b), c), e), f), g), k), l) del apartado anterior de este mismo artículo.