Articulo 15 Ordenación Sanitaria
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Artículo 15. Determinaciones.

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1. El Plan de Salud de Canarias contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos del Sistema Canario de la Salud a alcanzar de acuerdo con las prioridades, directrices y orientaciones básicas que establece.

b) Los objetivos, programas y actividades principales relacionadas con la salud de las Administraciones Públicas y, en particular, del Servicio Canario de la Salud.

c) Los objetivos, programas y actividades principales de las entidades privadas concertadas prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de salud, así como los criterios para su coordinación con el Servicio Canario de la Salud y, en su caso, articulación funcional.

2. El Plan de Salud deberá precisar el alcance de sus distintas determinaciones, diferenciando, de un lado, las de directa aplicación de las dirigidas a ordenar las ulteriores decisiones de los sujetos públicos y privados, y de otro lado, las meramente orientativas de las vinculantes, especificando el grado y la forma en que éstas lo sean.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994