Articulo 15 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 15. Cambio de titular.
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1. Cuando se haya iniciado la construcción y por cualquier circunstancia el armador y/o propietario no pudiera llevarla a término, se admitirá el cambio de titular, siempre que exista escritura pública de venta a otro propietario y/o armador.
2. Asimismo se admitirá el cambio de propietario cuando sea como consecuencia del fallecimiento del titular.
