Articulo 15 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 15. Contenidos mínimos de las directrices de ordenación comercial
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1. El contenido de las directrices de ordenación es, como mínimo, el siguiente:
a) Análisis territorial sectorial que aporte información relevante sobre la evolución demográfica, el perfil sociodemográfico y sus implicaciones en la demanda comercial, la estructura comercial, los flujos y dinámicas comerciales, las infraestructuras comerciales y el uso del suelo terciario comercial actual y previsto.
b) Documento de diagnóstico, con definición de escenarios de futuro, detallando la problemática y oportunidades identificadas, identificando sus causas y los agentes cuya actuación sea relevante para alcanzar los objetivos propuestos.
c) Estudio de paisaje y estudio de movilidad.
d) Documento de planificación y ordenación propuesta, que debe contemplar, al menos:
1º Objetivos y estrategias.
2º Criterios y recomendaciones orientadoras para la planificación, ordenación y dinamización comercial.
3º Estimación de indicadores orientativos máximos de crecimiento de suelo terciario comercial aplicables en el ámbito analizado, conforme lo establecido en el artículo 49.
4º Identificación de los ámbitos que cumplen con los requisitos para ser considerados como áreas comerciales estratégicas.
5º Fijación de objetivos de sostenibilidad referidos a la actividad comercial y estimación de indicadores ambientales.
6º. Catálogo de paisajes comerciales de mayor valor localizados en el ámbito.
7º Plan de actuaciones que deben ser promovidas por las administraciones públicas.
e) Documento de participación pública, que contenga el conjunto de actuaciones desarrolladas para propiciar la participación de las entidades actoras públicas y privadas.
