Articulo 15 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 15. Objeto

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La mediación para el alquiler social tiene por objeto incrementar el parque de viviendas que se destina a alquiler social para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos inferiores a 4 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderados, mediante el establecimiento de un sistema de garantías públicas para los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.

La mediación para el alquiler social se puede desarrollar mediante la oferta de inquilinos o inquilinas a los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.