Articulo 15 Plan para Derecho a la Vivienda
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La mediación para el alquiler social tiene por objeto incrementar el parque de viviendas que se destina a alquiler social para posibilitar el acceso a la vivienda de la población con ingresos inferiores a 4 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderados, mediante el establecimiento de un sistema de garantías públicas para los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.
La mediación para el alquiler social se puede desarrollar mediante la oferta de inquilinos o inquilinas a los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(GC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022
