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Articulo 15 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 15. Criterios de zonificación

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La Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece la necesidad de que los planes de ordenación de los recursos naturales contengan una zonificación del espacio natural, entendida ésta como la delimitación de diferentes áreas para las que se designan limitaciones generales y específicas derivadas de necesidades de conservación de espacios y especies.

En el presente plan director de la Red Natura 2000 de Galicia se adopta un sistema jerarquizado de zonas como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad con el fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en cada espacio protegido y en el conjunto de la Red Natura 2000.

En las áreas incluidas en el anexo I que no están comprendidas en la zonificación realizada en el anexo III por no formar parte de la propuesta de actualización de límites de los LIC, serán de aplicación las disposiciones de alcance general recogidas en los artículos 21 a 62, ambos incluidos, del presente decreto y, en particular, el régimen preventivo de los artículos 6.2 y 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y de los artículos 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En aquellos territorios incluidos en el ámbito territorial del plan director, que por su condición de parque nacional o parque natural poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, la zonificación del anexo III será aplicable sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia del planeamiento de mayor detalle, zonificación que se mantendrá en vigor. Se atenderá, entonces, a la regulación de usos previstos en el presente plan director, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recogen en los instrumentos aludidos.