Articulo 15 Planificación...botiquines

Articulo 15 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 15. Registro de personal.

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1. La Dirección Provincial deberá llevar un registro permanente de los farmacéuticos y técnicos en farmacia y parafarmacia que presten servicios en las oficinas de farmacia.

2. En dicho registro se incluirán al menos los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Titulación.

d) Modalidad de ejercicio profesional, en su caso.

e) Número de colegiado, en su caso.

f) Fecha de inicio del ejercicio profesional en la oficina de farmacia.

g) Fecha de finalización del ejercicio profesional en la oficina de farmacia.

h) Oficina de farmacia, núcleo de población, municipio y zona farmacéutica a la que pertenece.

i) En caso de farmacéutico adjunto y técnico de farmacia y parafarmacia se indicará el tipo de contrato, a tiempo completo o parcial, así como el número de horas de servicio en la oficina de farmacia.

3. El farmacéutico titular comunicará a la Dirección Provincial los datos, anteriormente mencionados, respecto de los farmacéuticos adjuntos y sustitutos y técnicos en farmacia y parafarmacia que trabajen en su oficina de farmacia.