Articulo 15 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
Artículo 15. Distribución competencial y deber de cooperación.
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1. La prestación de prevención e inclusión social se realizará en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y contarán con la cooperación y asistencia de los servicios sociales especializados.
2. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará reglamentariamente, de conformidad con la legislación de servicios sociales y la de régimen local aplicable en Aragón, y, en particular, en el municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
3. El conjunto de administraciones públicas aragonesas tendrán el deber de cooperación en la consecución de los objetivos del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, facilitando los profesionales y los medios para llevarlos a cabo en el ámbito de su competencia.
