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Articulo 15 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-

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Artículo 15. Exigencia de estar recibiendo atención.

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La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación. Con carácter general, se exigirá el período de atención previa de un año. Se considerará cumplido este requisito en los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.2, en los casos en los que la persona en situación de dependencia sea menor de un año y en aquellos otros en los que la atención no hubiera sido necesaria en ese período por deberse la situación de dependencia a una circunstancia sobrevenida con posterioridad.

Es necesario, además, que no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

A fin de determinar la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados, se entenderá que se da esta circunstancia cuando, en el momento de la propuesta de resolución, no se conozca la existencia, en la misma localidad del domicilio de la persona dependiente o, cuando existiendo el servicio, no se conozca la existencia de disponibilidad de plazas vacantes o, en su caso, de las horas de atención que corresponden a la persona por su grado de dependencia.

Igualmente, se considerará que se da la circunstancia señalada en el párrafo anterior cuando, debiendo acceder a ellos a través de la prestación vinculada al servicio, la cuantía de ésta correspondiente al beneficiario, junto con la cuantía máxima que éste debe aportar conforme a lo previsto en el capítulo III de esta Orden, no se pueda adquirir el servicio con la intensidad máxima que le corresponda según su grado de dependencia y en condiciones equivalentes a las previstas para el servicio público.

Para realizar este cálculo en el caso del servicio de ayuda a domicilio, se tomará como referencia el precio/hora promedio que este servicio tenga en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Para el resto de servicios, el cálculo se realizará en función del precio de referencia indicado en el artículo 10.8 de esta orden.