Articulo 15 Prestaciones ... servicios

Articulo 15 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 15. Prestación económica vinculada al servicio.

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1. La prestación económica vinculada al servicio está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo, únicamente cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no sea posible la atención a través de los servicios públicos o de aquellos otros servicios de titularidad privada que forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. En el caso de que la atención deba prestarse en un centro, se considerará la inexistencia o insuficiencia del mismo cuando no se disponga de plaza adecuada en centros de la oferta pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando, disponiendo de plaza, la inexistencia de transporte adecuado o la lejanía del centro desaconsejen el desplazamiento del beneficiario desde su domicilio.

3. Además de reunir los requisitos generales previstos en la presente orden, serán condiciones para acceder a la prestación económica vinculada al servicio las siguientes:

a) Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.

b) Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio debidamente acreditados para la atención a la dependencia.

c) Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.