Articulo 15 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 15. Disposiciones especiales.
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1. En los casos de adscripción, durante el año 2013, de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.
A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.
No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y Bienestar Social y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.
2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
3. El personal a que se refiere el artículo 12.4 de esta Ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
El resto del personal directivo, así como aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo de la correspondiente entidad, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, según establece el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería de Salud y Bienestar Social y la Consejería de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.
