Articulo 15 Presupuestos 2004 Extremadura
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»Artículo 15.- Incremento general de retribuciones
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Con efectos desde el 1 de enero del año 2004 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes no podrán experimentar un incremento global superior al que se establezca con carácter general por el Estado, tanto en lo que respecta a efectivos como a antigüedad del mismo.
