Articulo 15 Presupuestos 2005 Aragón
Artículo 15.-Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados y personal eventual de gabinetes experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2004, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
Las retribuciones para el año 2005 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.
Presidente del Gobierno 81.847,44 euros
Vicepresidente 68.479,20 euros
Consejeros 65.395,20 euros
2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2 a) y c) y 3 a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y el 60% del complemento de destino mensual, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.
A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, pagas extras, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. Además, los miembros del Gobierno de Aragón, los Viceconsejeros y los Directores Generales o asimilados tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad, debidamente actualizada, que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
4. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.
