Articulo 15 Presupuestos 2013 C. Valenciana
Artículo 15. Financiación de Inversiones y de las subvenciones de carácter genérico a las universidades públicas dependientes de la Generalitat
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1. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell, en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, puede realizarse mediante la inversión directa de la administración o de sus entidades o empresas públicas, transferencias de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades, autorizadas por el órgano competente, y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
2. Las operaciones de crédito de las universidades, a que se refiere el apartado anterior, serán subvencionadas por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2013.
3. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
4. La subvención que, para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades, corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la subvención que corresponda a cada universidad.
