Articulo 15 Presupuestos 2016 La Mancha

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Artículo 15. Generación de créditos.

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1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016 podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley:

a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

b) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

2. Para generar crédito será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se determinará el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el apartado 1.