Articulo 15 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
Artículo 15.
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1. a) La promoción pública de bebidas alcohólicas, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, será realizada en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas.
b) En estas actividades de promoción no estarán permitidos ni el ofrecimiento ni la degustación gratuitos de bebidas alcohólicas.
c) Tampoco se permitirá el acceso a menores de edad no acompañados de personas mayores de edad.»
2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y otros espacios autorizados para su suministro y consumo realizada mediante ofertas que se anuncian con nombres como "barra libre", "2 × 1", "3 × 1", o similares, que inciten al consumo abusivo o ilimitado.
3. Se prohíbe la publicidad de las actividades promocionales a que se refiere el apartado 2 hecha por cualquier medio.
- Modificación realizada (15 (apdo. 2)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Modificación realizada (15 ( apdo. 2 y apdo. 3, se añade)) por LEY 18/2009, de 22 de octubre, de salud publica.
(GC de 30-10-2009) en vigor desde 31-10-2009 - Artículo modificado (15) por LEY 10/1991, DE 10 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 20/1985, DE PREVENCION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUE PUEDEN GENERAR DEPENDENCIA.
(BOE de 06-06-1991) en vigor desde 23-05-1991
