Articulo 15 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 15 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 15.

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1. a) La promoción pública de bebidas alcohólicas, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, será realizada en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas.

b) En estas actividades de promoción no estarán permitidos ni el ofrecimiento ni la degustación gratuitos de bebidas alcohólicas.

c) Tampoco se permitirá el acceso a menores de edad no acompañados de personas mayores de edad.»

2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y otros espacios autorizados para su suministro y consumo realizada mediante ofertas que se anuncian con nombres como "barra libre", "2 × 1", "3 × 1", o similares, que inciten al consumo abusivo o ilimitado.

3. Se prohíbe la publicidad de las actividades promocionales a que se refiere el apartado 2 hecha por cualquier medio.

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