Articulo 15 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 15 Prevención de...olescencia

Articulo 15 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 15. Lugares en los que se restringe el consumo y suministro de bebidas alcohólicas.

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1. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura no está permitido el suministro ni el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares, salvo en los espacios expresamente habilitados para el suministro y consumo de bebidas alcohólicas de menos de dieciocho grados de los previstos en los apartados siguientes:

a) Centros y dependencias de la Administración autonómica y de las entidades locales.

b) Centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

c) Centros de trabajo.

d) Centros de educación superior y universitaria.

e) Recintos deportivos.

f) Centros docentes no universitarios, en los centros de menores y en cualesquiera otros específicamente destinados a su uso por los menores de dieciocho años.

No obstante lo anterior, si existiera puntualmente un uso diferente al principal y previa autorización expresa del titular de los centros afectados en este artículo, podrá autorizarse en estos centros el consumo de bebidas alcohólicas.

2. El suministro de bebidas alcohólicas a través de las ventanas, mostradores o huecos de los establecimientos sólo estará permitido si existe una correcta señalización de la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

3. Todos los establecimientos donde se suministren bebidas alcohólicas deben mostrar en la zona donde se sitúen las mismas, mediante el correspondiente cartel perfectamente visible, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años y de su consumo por éstos.

Las características de dicho cartel se encuentran desarrolladas reglamentariamente mediante el Decreto 135/2005, de 7 junio.

4. En los establecimientos en régimen de autoservicio, la exhibición de bebidas alcohólicas se realizará en una o varias zonas de la superficie de ventas, de forma agrupada y claramente distinguible, con carteles anunciadores de la prohibición de suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. La persona titular del establecimiento será responsable de dicho suministro de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.