Articulo 15 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Articulo 15 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 15. Formación en el ámbito educativo.

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1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para que en los planes de formación del profesorado se oferte una formación específica en materia de igualdad y en la no violencia entre los alumnos, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para la educación en la prevención de conflictos y en su detección precoz y resolución.

2. Igualmente, incluirá una formación específica para padres y madres en materia de coeducación, facilitándoles las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia, desarrollándose a través de los diferentes acuerdos de colaboración con los diferentes colectivos y asociaciones de padres y madres de alumnos.

3. Finalmente, incluirá programas específicos dirigidos a alumnos para educar en la convivencia positiva y en paz y para la resolución pacífica de conflictos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011