Articulo 15 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
Artículo 15. Formación en el ámbito educativo.
1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para que en los planes de formación del profesorado se oferte una formación específica en materia de igualdad y en la no violencia entre los alumnos, con el fin de asegurar que adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para la educación en la prevención de conflictos y en su detección precoz y resolución.
2. Igualmente, incluirá una formación específica para padres y madres en materia de coeducación, facilitándoles las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia, desarrollándose a través de los diferentes acuerdos de colaboración con los diferentes colectivos y asociaciones de padres y madres de alumnos.
3. Finalmente, incluirá programas específicos dirigidos a alumnos para educar en la convivencia positiva y en paz y para la resolución pacífica de conflictos.
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011