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Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 07-03-2011

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 27/03/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 31

F. Publicación: 07/03/2011


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios y fines de actuación. Artículo 4. Conceptos de violencia. Artículo 5. Formas de violencia.
TÍTULO I. Coordinación y planificación
Artículo 6. Plan sectorial de sensibilización, protección y recuperación integral de víctimas. Artículo 7. Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja. Artículo 8. Protocolos o acuerdos de actuación coordinada. Artículo 9. Seguimiento e información de actuaciones.
TÍTULO II. Investigación, sensibilización y prevención contra la violencia
CAPÍTULO I. Medidas de investigación
Artículo 10. Fomento y programas de investigación sobre violencia. Artículo 11. Líneas de investigación sobre violencia. Artículo 12. Difusión de estudios e investigaciones.
CAPÍTULO II. Medidas de formación
Artículo 13. Formación de profesionales y del personal de las administraciones públicas. Artículo 14. Formación en el ámbito judicial. Artículo 15. Formación en el ámbito educativo. Artículo 16. Formación en el ámbito de la seguridad. Artículo 17. Formación a profesionales de la salud. Artículo 18. Formación de los profesionales de la comunicación.
CAPÍTULO III. Medidas de sensibilización
Artículo 19. Objetivo de las medidas y campañas de sensibilización y prevención. Artículo 20. Estrategias de las medidas de sensibilización y prevención. Artículo 21. Apoyo al movimiento asociativo. Artículo 22. Apoyo a las actividades culturales y artísticas. Artículo 23. Tratamiento de la información en los medios de comunicación.
CAPÍTULO IV. Medidas de prevención
Artículo 24. Detección de las situaciones de violencia o riesgo de la misma. Artículo 25. Prevención en el ámbito educativo. Artículo 26. Prevención en el ámbito de la salud. Artículo 27. Prevención en el ámbito laboral.
TÍTULO III. Asistencia y protección a las víctimas de violencia
CAPÍTULO I. Medidas de asistencia integral especializada
Artículo 28. Información y asesoramiento. Artículo 29. Servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Artículo 30. Intervención respecto de la víctima con menores a su cargo. Artículo 31. Servicio de mediación. Artículo 32. Oficina de Atención a la Víctima del Delito. Artículo 33. Atención telefónica y de emergencia. Artículo 34. Servicio de atención psicológica inmediata. Artículo 35. Puntos de encuentro familiar. Artículo 36. Acreditación de la condición de víctima de violencia de conformidad con el título preliminar de la ley.
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito jurídico
Artículo 37. Derecho a la información y orientación jurídica. Artículo 38. Derecho a la asistencia letrada. Artículo 39. Personación del Gobierno de La Rioja en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia.
CAPÍTULO III. Medidas en el ámbito de la seguridad
Artículo 40. Actuaciones de colaboración. Artículo 41. Plan de Seguridad Personal.
CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 42. Derecho a la atención sanitaria.
TÍTULO IV. Medidas para la recuperación integral
CAPÍTULO I. Medidas en el ámbito educativo
Artículo 43. Ayudas escolares. Artículo 44. Escolarización inmediata de hijos de víctimas de violencia según el título preliminar de la presente ley. Artículo 45. Otras medidas en el ámbito educativo.
CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la formación y el empleo
Artículo 46. Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo. Artículo 47. Medidas respecto del personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de vivienda
Artículo 48. Acceso a la vivienda. Artículo 49. Otras ayudas.
CAPÍTULO IV. Otras medidas de apoyo y protección
Artículo 50. Programas de intervención con hombres en relación con la violencia ejercida sobre las mujeres y en el ámbito intrafamiliar. Artículo 51. Programas de intervención con mujeres afectivamente dependientes de sus agresores. Artículo 52. Redes de colaboración ciudadana contra la violencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.