Articulo 15 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
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»Artículo 15. Información y comprobación de las instalaciones.
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Los titulares de las autorizaciones administrativas otorgadas conforme a lo prescrito en este Capítulo estarán obligados a:
a) Informar, a lo largo del primer trimestre de cada año, de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización administrativa.
b) Autorizar al personal técnico adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas o del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo competente la realización de comprobaciones, inspecciones y auditorías específicas para las instalaciones acogidas a la producción eléctrica a partir de energía eólica, al objeto de comprobar las condiciones técnicas, económicas y, en su caso, de rendimiento.
